REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-001737
PARTE DEMANDANTE:
LUIS ALBERTO MARTINEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-4.287.217.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
GILBERTO JOSE ABREU BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.002.-
PARTE DEMANDADA:
JOSE FRANCISCO MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E- 81.652.363
JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 90.794.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO (INCIDENCIA DE LA CUESTIÓN PREVIA RELATIVA AL ORDINAL 1 ARTICULO 346 C.P.C DEL POR FALTA DE JURISDICCION.).-
I
En la causa seguida por LUIS ALBERYO MARTINEZ ANDRADE, contra JOSE FRANCISCO MARTINEZ; el demandado alegó con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública Nacional, afirmando que el asunto es de la competencia de la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas ya que aun cuando se indica en los contratos que lo arrendado es un local comercial, afirma que en realidad es una vivienda y que por ello se debe cumplir con las disposición de la Ley Contra Desalojos Arbitrarios.-
II
En la presente causa se ha demandado la ejecución de dos contratos de arrendamiento sobre los locales comerciales Planta Baja y Primera Planta del inmueble numero 45, ubicado en la Avenida Intercomunal Baruta El Hatillo, sector Los Manantiales, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-
Cursan en el expediente instrumentos privados que contienen los contratos de arrendamiento cuya ejecución pretende la actora y en los mismos es claro que se identifica el objeto arrendado como “local comercial”, sin que exista incorporado a los autos otros medios probatorios que permitan establecer que el uso que se hace del mismo es el de vivienda.-
Siendo que las normas del Decreto Ley Contra Los Desalojos Arbitrarios, son aplicables de forma exclusiva y excluyente a las relaciones arrendaticias que tienen por objeto una vivienda y que ello tiene como razón que el Estado Social de Derecho y de Justicia que hemos proclamado los Venezolanos en Nuestra Constitución, tiene entre sus fines mejorar la calidad de vida de la población y construir una sociedad mas justa e igualitaria, lo cual supone una relación distinta del Hombre con el espacio vital y en especial con la vivienda, de modo que la misma no puede ser percibida como objeto mercantil. Estos postulados han sido claramente expresados y reconocidos en la reciente Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con la cual se recompone el equilibrio en las relaciones entre arrendatarios y arrendadores.-
De modo que al tratarse de un inmueble destinado a comercio son aplicables las Normas de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y conforme a estas el trámite de las acciones civiles, como la que nos ocupa, corresponde al Poder Judicial.- Por lo cual este Juzgado afirma la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente juicio y en virtud de ello estima que no es procedente en Derecho la Cuestión previa opuesta.-
III
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la causa seguida por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ ANDRADE contra el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
En consecuencia se declara la Jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente Juicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas, por lo que se refiere a este incidente a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 10 de Diciembre de 2012, siendo las 10:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2012-001737
ASIENTO LIBRO DIARIO:49
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