REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-008012
SOLICITANTES: OFELIA INDRIAGO DE ALFONZO y THAIS ELVIRA DE GUGLIELMO INDRIAGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.084.466 y V-5.424.564, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: RAIZA ESPINA DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 145.486.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por presentada por la abogada RAIZA ESPINA DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.486, actuando en su carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas, OFELIA INDRIAGO DE ALFONZO y THAIS ELVIRA DE GUGLIELMO INDRIAGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.084.466 y V-5.424.564, respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 42, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Febrero de 1956, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos MICHELE DE GUGLIELMO TROISI y OFELIA INDRIAGO, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre del contrayente como “Michele de Guglielmo Troisi”, cuando lo correcto es “Michele De Guglielmo Troisi”, asimismo en colocar su fecha de nacimiento como “cuatro de octubre de mil novecientos veintinueve (1929)”, cuando lo correcto es “catorce de octubre de mil novecientos veintiséis (1926)”, e igualmente se cometió el error de colocar el apellido del padre de la contrayente como “YNDRIAGO”, cuando lo correcto es “INDRIAGO” .- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la apoderada judicial de los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de de Matrimonio, consignó copia certificada del acta errada y los datos filiatorios del ciudadano MICHELE DE GUGLIELMO TROISI; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de Agosto de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha veinte 19 de Octubre de 2012, quien compareció en fecha 24 de Octubre de 2012, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 02 de Febrero de 1956, entre los ciudadanos MICHELE DE GUGLIELMO TROISI y OFELIA INDRIAGO.- Dicha acta aparece signada con el Nº 42, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el referido Juzgado correspondiente al año 1956, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…Michele de Guglielmo Troisi…” debe decir: “…Michele De Guglielmo Troisi…”, donde dice: “…cuatro de octubre de mil novecientos veintinueve (1929)…” debe decir: “…catorce de octubre de mil novecientos veintiséis (1926)…” y donde dice: “…Prudencio Yndriago…” debe decir: “…Prudencio Indriago…”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 13 de Diciembre de 2012, siendo las 01:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-0008012
ASIENTO LIBRO DIARIO: 67