REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-008896
SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA GONZALEZ DI CICILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.259.362 y FAUSTINO GASCON MORALES, de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en España y titular del pasaporte Nro. AB934225T.-

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE Y ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.914.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2012, por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.914, asistiendo a la ciudadana MARIA ANTONIETA GONZALEZ DI CICILIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.259.362, por una parte y actuando como apoderada Judicial del ciudadano FAUSTINO GASCON MORALES, de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en España y titular del pasaporte Nro. AB934225T, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Octubre de 2006, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 209; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de Octubre de 2012 quien compareció en fecha 24 de Octubre de 2012, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA GONZALEZ DI CICILIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.259.362 y FAUSTINO GASCON MORALES, de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en España y titular del pasaporte Nro. AB934225T.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de Octubre de 2006, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 209.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 13 de Diciembre de 2012, siendo la 1:32 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-008896.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 70