REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-000458
PARTE DEMANDANTE: EL AL ISRAEL AIRLINES LTD, inscrita en el Registro de Comercio del Estado de Israel, quedando anotado bajo el Nro. 520017146, de fecha 15-11-1948.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JANETH COLINA Y GERALD BUENAVIDA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.028 y 39.377, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 53, Tomo 73-A Qto, de fecha 14 de Noviembre de 1996, cuyos estatutos fueron reformados según consta de documento registrado por ante esa misma oficia de registro en fecha 14 de Febrero de 2007, bajo el Nro. 77, tomo 1513-A.-
CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.486.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Febrero de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitido posteriormente a este Juzgado, en razón de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado antes mencionado, en fecha 28 de noviembre de 2012, el Juez se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes a los fines de la continuación del proceso.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que EL AL ISRAEL AIRLINES LTD, antes identificada suscribió un contrato de intercambio de boletería con la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. antes identificada y que dicho contrato se inició desde el año 2003, en el cual los pasajeros que volaban en AEROPOSTAL, adquirían en su mismo billete aéreo la ruta que continuaba su recorrido iniciado en Venezuela, con escala en Miami y con destino final en ISRAEL, y dentro de los términos y condiciones establecidas entre las partes acreditaba a la contratada, El AL ISRAEL AIRLINES, el importe correspondiente a dicha fracción de la ruta aérea; que a partir de año 2005, comenzaron a surgir problemas por demoras en el pago por parte de la empresa contratante, y que a pesar de las múltiples cobranzas realizadas, no obtenían respuesta; que se llegó a un acuerdo de pago con la deudora el día 27 de noviembre de 2007, donde se reconoció el monto de la deuda la cual ascendía a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 240,000,00), y se establecieron doce (12) pagos consecutivos para cancelar al término de tres (03) meses a razón de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000,00), efectuando la deudora la cancelación de los dos primeros pagos, para un monto total cancelado de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (40.000,00), entregado el pago y recibido la tercera cuota mediante cheque Nro. 88219980, que no pudo hacerse efectivo por suspensión del pago, ordenado por el titular de la cuenta; que nuevamente fue iniciada un nueva gestión de cobranza, siendo cancelada la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 45.000,00), la cual fue suspendida nuevamente, razón por la cual se iniciaron por tercera vez, las gestiones cobranzas las cuales resultaron infructuosas.-
En fecha 16 de Marzo de 2010, el Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento oral; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Ahora bien encontrándose la causa en estado de notificación de las partes del abocamiento del Juez, en fecha 17 de Diciembre de 2012, comparecieron por una parte el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EL AL ISRAEL AIRLINES LTD, antes identificado y por la otra el abogado CATALDO CAMPIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, quienes exponen: que el demandado en primer lugar, se da por notificado del auto de abocamiento dictado por el Tribunal, y ambas partes manifiestan no existir causal alguna de inhibición o recusación respecto al Juez, y con el animo de poner fin la presente juicio tomando en cuenta las múltiples reuniones sostenidas entre las partes, acordaron suscribir el presente documento a través del cual EL DEMANDADO reconoce y acepta que su representada adeuda una cantidad de dinero a LA DEMANDANTE, de acuerdo a lo expuesto en el libelo de demanda, siendo cierto el hecho afirmado de la suscripción de un acuerdo de pago, que por causas que no le son imputables no honró la deudora demandada y ocasionó que se accionare el cobro del mismo por vía judicial, cuya causa se está sustentando en el presente juicio.- En razón de lo anterior, luego de efectuase los cálculos de intereses y relación de gastos causados en juicio hasta la presente fecha, el actor paga la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (250.000,00), que se le adeuda a EL AL ISRAEL AIRLINES LTD, a través de cheque hecho a la orden del apoderado judicial, abogado GERALD BUENAVIDA, antes identificado, quien en nombre de su representado lo acepta, a su entera satisfacción, emitido por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, signado con el Nro. 49601384, de fecha 13 de Diciembre de 2012, comprendiendo en dicho pago el capital demandado, los intereses, gastos y honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora, y que se anexa en copia al escrito de Transacción; que con dicho pago se da por cumplida la obligación asumida por AEROPOSTAL DE VENEZUELA, C.A., y nada queda a deberle a la actora por este ni por ningún otro concepto. Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, renuncia a la apelación interpuesta en el juicio pendiente por sustanciar, manifiesta su conformidad con el pago efectuado, el cual se toma como un cumplimiento voluntario por parte de Aeropostal de la deuda existente y que fuere demandada a través del presente procedimiento, en el entendido de que luego de haber sostenido conversaciones con el demandado, acordaron que dicho pago daría por satisfecha la pretensión del actor y abarca los conceptos de capital, intereses, indexación, gastos y honorarios profesionales. Ambas partes solicitan se de por terminado en presente juicio en virtud del pago voluntario que efectuare EL DEMANDADO, y piden al Tribunal de por terminado el juicio, se homologue dicha terminación y se ordene el archivo.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que los apoderados judiciales de las partes tienen facultades expresas para transar, según consta de los instrumentos poder cursantes en autos; y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 17 de Diciembre de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Igualmente, visto lo acordado por las partes se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 18 de Diciembre de 2012, siendo las 2:57 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-V-2010-000458
ASIENTO LIBRO DIARIO: 61
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