REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-009910
SOLICITANTES: MARLENE MARITZA MENDOZA y HORACIO HERNANDO ROMERO MANJARRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.133.069 y V-22.902.296, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2012, MARLENE MARITZA MENDOZA y HORACIO HERNANDO ROMERO MANJARRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.133.069 y V-22.902.296, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Septiembre de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Roque, en Barranquilla, Republica de Colombia, quedando asentado bajo el acta número 791, que posteriormente fue insertada en fecha 20 de Mayo de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el número 138; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre MERWIN ALEXIS ROMERO MENDOZA, que nació el 05 de Diciembre de 1977, y BLANCA RAQUEL ROMERO MENDOZA, que nació el 31 de Marzo de 1970, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de Octubre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de Noviembre de 2012 quien compareció en fecha 28 de Noviembre de 2012, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MARLENE MARITZA MENDOZA y HORACIO HERNANDO ROMERO MANJARRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.133.069 y V-22.902.296, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de Septiembre de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Roque, en Barranquilla, República de Colombia, quedando asentado bajo el acta número 791, que posteriormente fue insertada en fecha 20 de mayo de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el número 138.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Diciembre de 2012, siendo la 1:19 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/KristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2012-009910
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42
|