REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007058
SOLICITANTE: YADIRA SUSANA UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.643.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: MARCO COLAN y SERGIA TINEO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.039 y 55.187, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana YADIRA SUSANA UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.567.643, debidamente asistida por el abogado MARCOS COLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.039, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 9, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Enero de 1979, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y YADIRA SUSANA UTRERA, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de incluir como padre de la solicitante al ciudadano “CARLOS A. GONZALEZ”, cuando lo correcto tal y como se evidencia de su acta de nacimiento asentada bajo el N° 806, Tomo 1 de los Libros de Nacimiento de fecha 13 de Abril de 1955, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que fue presentada solo por su madre, ciudadana “LUISA DEL LOURDES UTRERA.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Matrimonio, consignó copia certificada del acta errada y de su partida de nacimiento; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de Julio de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de Noviembre de 2012, quien compareció en fecha 28 de Noviembre de 2012, no objetando al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 17 de Enero de 1979, entre los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y YADIRA SUSANA UTRERA.- Dicha acta aparece signada con el Nº 9, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el referido Juzgado correspondiente al año 1979, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…hija de Carlos A González y Luisa Utrera, mayores de edad y de este domicilio…” debe decir: “…Luisa Utrera, mayor de edad y de este domicilio…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Diciembre de 2012, siendo las 10:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-007058
ASIENTO LIBRO DIARIO: 39
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