REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-000195


PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil BANCO DE DESARROLLO ECÓNOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo, regido por Decreto Nº 1274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de Abril de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.228, de fecha 27 de Junio de 2011.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
BENIYEN TESARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.978.-
PARTE DEMANDADA:


Asociación COOPERATIVA CON VISIÓN Y CAMBIO DE COCHE, R.L., Cooperativa domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Septiembre de 21003, bajo el Nº 01, Tomo Nº 251, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2003, en la persona de su Presidente, ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.067, y a este último y a los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTILLO, PERCIS JOSEFINA ALCALA, FELIX GUZMÁN BRICEÑO, MARLENE VIEL y ORLANDO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.998.197, V-4.163.549, V-4.504.813 y V-10.315.083, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Febrero de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 09 de Febrero de 2012, la admite.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que la Sociedad Mercantil BANCO DE DESARROLLO ECÓNOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), antes identificada, efectuó un préstamo a interés por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 65.373,43), a la Asociación COOPERATIVA CON VISIÓN Y CAMBIO DE COCHE, R.L., los cuales son destinados para la adquisición de un camión y capital de trabajo, garantizados con la constitución de Hipoteca Mobiliaria y Fianza solidaria como principales pagadores por parte de los integrantes de la Asociación Cooperativa; que en fecha 26 de Octubre de 2004, se efectuó un desembolso por parte de la Sociedad Mercantil BANCO DE DESARROLLO ECÓNOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), antes identificada por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTE Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 65.373,43), discriminados de la siguiente manera: a) Transferencia a la Cuenta Corriente Nro. 0003-0022-55-0001021199, perteneciente al Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de VEINTE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 20.093,13), b) Cheque Nro. 47305376, a la cuenta corriente que mantiene el acreedor en Banco Mercantil, emitido a favor de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 44.626,56) y c), la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (653,73), por el cobro de financiamiento del uno por ciento (1%), que la Asociación COOPERATIVA CON VISIÓN Y CAMBIO DE COCHE, R.L., se obligó a pagar a la Sociedad Mercantil BANCO DE DESARROLLO ECÓNOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), en el plazo de sesenta (60) meses a partir de la fecha en que se realice el primer desembolso, incluyendo dicho plazo, un período de gracia de tres (03) meses y que dicho pago se realizaría de la siguiente manera: a) durante los primeros tres (03) meses, se cancelarían tres (03) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (653,73), cada uno correspondiente a los intereses ordinarios, b) vencido el periodo de gracias, se cancelarían cincuenta y siete (57), cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 1.510,28), cada una contentivas de capital e intereses ordinarios; que la deudora no dio cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas consecutivas de capital e intereses ordinarios y establecidas en el contrato, en donde la parte demandada presenta una deuda total de CINCUENTA Y SIETE MIL NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 57.009,79), que dicho incumplimiento generó diversas gestiones extrajudiciales de cobranza logrando el acreedor, el pago de cuotas realizadas los días 29 de Marzo de 2005, 27 de Abril de 2005, 27 de Mayo de 2005, 07 de Octubre de 2005 y 02 de Noviembre de 2005, por un monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (10.937,97), continuando con el pago los días 19 de enero de 2006, 7 y 24 de Abril de 2006, 19 de Mayo de 2006, 07 de Junio de 2006, 14 y 25 de Julio de 2006, 15 de agosto de 2006, 07 y 29 de Septiembre de 2006 y 24 de Diciembre de 2006, la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 12.740,00), que posteriormente, la deudora realizó un pago el día 23 de Marzo de 2009, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1,400,00), y dos cuotas adicionales los días 16 de Agosto de 2011, y 09 de Septiembre de 2011, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.000,00), evidenciándose el incumplimiento de la obligación razón por la cual acude a demandarla por Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
En fecha, 09 de Febrero de 2012, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de Noviembre 2012, compareció la abogada BENIYEN TESARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.978, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada BENIYEN TESARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.978, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 03 de Diciembre de 2012, siendo las 12:54 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-V-2012-000195.
ASIENTO LIBRO DIARIO:54