REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006825

SOLICITANTE: AIDA JOSEFINA ARIAS LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.142.979.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: YOLANDA ELIZABETH MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.655.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por la abogada YOLANDA ELIZABETH MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA JOSEFINA ARIAS LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.142.979, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 38, folio 19 y su vto, quecorre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Enero de 1942, relativa al nacimiento de su representada, AIDA JOSEFINA ARIAS LEON, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre, como “JOSEFINA LEON”, cuando lo correcto es “EUFEMIA JOSEFA LEON DE ARIAS”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta errada, copias certificadas del acta de nacimiento, de matrimonio, de defunción así como copia simple de la cédula de identidad de la madre de su representada; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de Octubre de 2012, quien compareció en fecha 24 de Octubre de 2012, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 16 de Enero de 1942, correspondiente a la ciudadana AIDA JOSEFINA ARIAS LEON.- Dicha acta aparece signada con el Nº 39, folio 19 Vlto, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1942, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…JOSEFINA LEON…” debe decir: “…EUFEMIA JOSEFA LEON DE ARIAS…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo la 1:29 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-006825
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45