REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud interpuesta en fecha cuatro (4) de diciembre de 2012, por el abogado en ejercicio FRANCISCO BANCHS SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.069, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TOROVEN C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó a este Tribunal se decrete el embargo ejecutivo sobre el buque identificado en el libelo de la demanda, por cuanto la deudora intimada MARINE OUTSOURSING, C.A., apercibida de ejecución, no acreditó el pago al cuarto día después de intimada; este Tribunal observa, que hasta la presente fecha la intimada no ha acreditado el pago y como quiera que han transcurrido mas de cuatro (4) días desde la fecha en que fue practicada la intimación este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida ejecutiva de embargo sobre el buque hipotecado distinguido con las siguientes características: nombre “LA CHULINGA”, Matrícula de embarcación: ARSH-11046, el cual presenta las siguientes características: Eslora: cuarenta y dos metros con veinticinco centésimas (42,25 Mts.), Manga: once metros (11,00 Mts.), Puntal: tres metros con setenta centésimas (3,70 Mts.), Tonelaje de Arqueo Bruto: quinientas sesenta y un unidades (561 AB), Tonelaje de Arqueo Neto: ciento noventa unidades (190 AB), CONSTRUCTOR: Mariteknik, Singapur, AÑO DE CONSTRUCCIÓN: 1995, que pertenece a la sociedad mercantil MARINE OUTSOURSING, C.A., representada por su Presidente el ciudadano ELIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.367.889, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Naval de la Sede Principal, bajo el Nº 8, Tomo I, Protocolo Único del treinta (30) de mayo de 2011.
Ahora bien, a los fines de la practica de la medida de EJECUTIVA DE EMBARGO decretada, este Tribunal proveerá lo conducente relativo a su ejecución una vez la parte actora señale el lugar en donde se encuentra fondeado dicho buque. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/mtr.-
Expediente Nº. 2012-000465
Cuaderno de Medidas Nº. 1