REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

Vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2012, presentada por el abogado en ejercicio Alfonso Rubio Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.450, actuando como apoderado judicial de la parte actora, Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda del Estado Zulia, identificado en autos, donde solicitó al Tribunal se decrete Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., en su condición de garante del ciudadano Subramania Balakrishna Subramanian titular del pasaporte de la India Nº B-2038280, quien actúa en esta causa como Capitán del M/T Plate Princess, propiedad de la sociedad mercantil Plate Princess Shipping LTD., este Tribunal, visto que dicho ciudadano Subramania Balakrishna Subramanian titular del pasaporte de la India Nº B-2038280, fue condenado a pagar la cantidad de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.844.982,95), que es monto a que alcanza la constitución del Fondo de Limitación de Responsabilidad Civil asumida por la parte demandada a través de garantía bancaria otorgada por el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., conforme a lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civil (CLC-69) en su artículo V y, visto que ha transcurrido ya íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho otorgado para el cumplimiento voluntario de la sentencia por el auto de fecha treinta (30) de marzo de 2012 , para decidir observa:
Disponen los artículos 526 y el primer párrafo del 527 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.

Visto que la condena recayó sobre cantidad liquida de dinero, este Tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del ciudadano Subramania Balakrishna Subramanian titular del pasaporte de la India Nº B-2038280, quien actúa en esta causa como Capitán del M/T Plate Princess, propiedad de la sociedad mercantil Plate Princess Shipping LTD y su garante Banco de Venezolano de Crédito, S.A.C.A, hasta cubrir la cantidad de seis millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 6.543.460,79) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.844.982,95) más el treinta por ciento (30%) de ésta ultima cantidad que asciende a la cantidad de ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 853.494,89) por concepto de costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Si la medida recayere sobre numerario esta se practicará hasta por la cantidad de tres millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.698.477.84) que corresponde a la cantidad condenada a pagar de dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.844.982,95) más el treinta por ciento (30%) de ésta ultima cantidad que asciende a la cantidad de ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 853.494,89) por concepto de costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Ahora bien, visto lo planteado en los escritos presentados por los abogados Luís Cova Arria y Henry Morian Piñero, plenamente de identificados, en caracter de apoderados judiciales del Fondo internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación Por Hidrocarburos 1971, de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, así como el escrito presentado por el abogado Iván Darío Sabatino Pizzolante, en su condición de abogado del ciudadano Subrannia, de fecha catorce (14) de agosto de 2012, el Tribunal advierte en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fecha catorce (14) de agosto de 2012 en el expediente Nº 12-0360, el punto segundo (2) de la dispositiva se señala lo siguiente:
“SE ORDENA al Juez de la causa, que al momento de la ejecución del fallo definitivo, se proceda a la emisión del pago de las cantidades de dinero por concepto de indemnización a favor de los pescadores ampliamente identificados en las actas que conforman el expediente principal, con base a las conclusiones contenidas en la experticia complementaria del fallo, a cada beneficiario de manera personal e individualizada, por las cantidades que correspondan a cada uno” (subrayado del tribunal)

Por lo tanto, este Tribunal determina que, de practicarse la medida sobre bienes propiedad de los ejecutados, con el producto del remate de los bienes embargados se le dará cumplimiento a la orden recibida por este Tribunal de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En caso de que la medida se practicare sobre numerario se ordena remitir a este Tribunal la cantidad de dinero embargada a los efectos de que sea depositada en la cuenta corriente que a tal efecto se mantiene abierta y luego de lo cual se procederá dar cumplimiento a lo dispuesto en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/adg
EXP Nº TI- 977327 (2006-000141)