REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2012-000675
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE SALAZAR TORRES, JESUS GREGORIO SANTIAGO PEREZ, SILVA SIMÓN ENRIQUE, TORRELLEZ MUJICA NESTOR JOSE, VALERA VALERA ALEXANDER ANTONIO, ZYLA GUTIERREZ IVAN MIGUEL y ZAMBRANO LEAL DANIEL ERNESTO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.040.527, 17.601.663, 8.656.740, 12.858.258, 15.693.803, 14.848.526, y 16.752.118 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad Nro 13.073.157.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad Número 13.073.157, e inscrita en el Inpreabogado según el número 77.579.
PARTE DEMANDADA: MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., inscrita en el Registro DE Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 52, folios 96 al 99, en fecha 29-01-1986, representada por el ciudadano ANGEL GOMEZ CAMPOS, cedula 19.201.707.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, en fecha 15 de noviembre de 2012, incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSE SALAZAR TORRES, JESUS GREGORIO SANTIAGO PEREZ, SILVA SIMÓN ENRIQUE, TORRELLEZ MUJICA NESTOR JOSE, VALERA VALERA ALEXANDER ANTONIO, ZYLA GUTIERREZ IVAN MIGUEL y ZAMBRANO LEAL DANIEL ERNESTO, debidamente asistidos por la abogada VERA PIETROSANTI, contra MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A.
En fecha, 19 de noviembre de 2012, se dio por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 21 de noviembre de este año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:

(…) 1) Diferencia en el pago de vacaciones utilizando para ello un cuadro (folio 8) de donde se desprende en la columna 3 imprecisión en la fecha al mostrar dos cantidades, indique cual es la correcta; en la columna 4 no detalla como obtuvo los días a pagar en cada período, indique como lo obtuvo; en la columna 6 no detalla como obtuvo los días o cantidades que señala en cada período, igual situación se presenta en la columna 7 y 8, indique como lo obtuvo en cada una de ellas; en la columna 10 señala dos cantidades mencione cual es la correcta; 2) En lo peticionado por diferencia de pago de utilidades (folio 8), lo hace mediante cuadro (folio 9), en el cual en la columna 3 indica dos cantidades, mencione cual es la correcta, igual situación se presenta al final de la columna 10; debe indicar la operación matemática con la cual obtuvo cada uno de los resultados que indica en las columnas 4 al 11; 3) Prorrateo de 11 horas extras laboradas (folio 9) concepto reclamado mediante cuadro (folio 10), en el cual no indica las fechas en las cuales tuvo el excedente laboral ni la cantidad de horas laboradas por encima del límite, en la columna 4 expresa en la explicación el valor adeudado, mas sin embargo no indica cantidad alguna en el cuadro, señale cual es el supuesto valor adeudado; 4) intereses de mora: reclama los mismos al folio 10 del expediente con cuadro en los folios 11 y 12, en donde al folio 11 en el mencionado cuadro existe en la celda 3 en las columnas 10 al 19 mas de dos cantidades indique cual de ellas son las correcta, así mismo indique por que no existen cantidades en las celdas del folio 9, ni en las dos primera filas de celdas del folio 10, en caso de existir exprese las mismas y en caso contrario eliminar dichos espacios a fin de evitar confusión; en las filas donde existen mas de dos cantidades numéricas indique cual de ellas es la correcta y el método matemático de cómo obtuvo la misma; 5) diferencia de pago de antigüedad, reclama dicho concepto mediante cuadro cursante a los folios 14 al 16, en donde se desprende en las celdas correspondiente a las columnas 02 al 14 mas de dos cantidades, indique cual es la cantidad correcta de la misma e indique la forma en la cual obtuvo cada una de las cantidades señaladas.

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (21-11-2012) (F. 85), de la cual los demandantes se dan por notificados tácitamente al otorgar poder apud acta a la abogada VERA PIETROSANTI, en fecha 05-12-2012 (folios 89 al 101).
Ahora bien, transcurrido íntegramente los dos días de despacho para subsanar, es decir los días 06 y 10 de este mes y año en curso, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
Para emitir tal pronunciamiento, pasa este juzgador a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, observándose que la apoderada judicial de la parte actora no consignó la respectiva subsanación, a tal efecto, quien juzga considera que la apoderada actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador, por cuanto le precluyó el lapso para subsanar, en virtud de que el mismo venció el día 10 de diciembre.
Por lo establecido se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho Saneador, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE SALAZAR TORRES, JESUS GREGORIO SANTIAGO PEREZ, SILVA SIMÓN ENRIQUE, TORRELLEZ MUJICA NESTOR JOSE, VALERA VALERA ALEXANDER ANTONIO, ZYLA GUTIERREZ IVAN MIGUEL y ZAMBRANO LEAL DANIEL ERNESTO, en contra de MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,

Abg. Antonio María Herrera Mora,

Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,