REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000203
PARTE ACTORA: LORENIS YUDELKA JIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 14.540.558
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLEMENT SUSANA CASTRO SANCHEZ y JOSE ALBELARDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 12.091.001 y 1.126.015, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.413 y 25.542, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1996, bajo el número 30.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 17.278.820, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.748. 135.383
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2012, siendo las 09:45 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada LORENIS YUDELKA JIMENEZ, y sus apoderados judiciales abogados CLEMENT SUSANA CASTRO SANCHEZ y JOSE ALBELARDO SANCHEZ, cualidad que se evidencia en el expediente, y por la demandada se encuentra presente su apoderado judicial abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ, anteriormente identificado, cualidad que se evidencia en el expediente.. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 73.103,04, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de diez mil bolívares exactos, (Bs. 10.000,oo) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, mediante el cual cancela los conceptos antes mencionados, lo cuales ofrece pagar para el día 20 de diciembre de 2012. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda los conceptos antes mencionados, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas, asi como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, asi como los medios probatorios solicitados por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
LA DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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