REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000844
PARTE ACTORA: ZABALETA NELO LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.084.865.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130293.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.; inscrita inicialmente, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 05 de diciembre del año 1996, bajo el N° 20, Tomo 11-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 17 de diciembre del año 2012, siendo las 2:15 pm, comparece por ante este despacho el ABGº CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ZABALETA NELO LUIS RAMON, debidamente asistido por la abogada CAROLINA ALEJANDRA RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar inmediatamente una Audiencia conciliatoria en virtud de que la oferta se encuentra admitida y la parte Oferida se da por notificado y renuncia al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y en vista de la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a fijar y realizar la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERA: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 63.801,80), por el tiempo de servicio efectivamente laborado y que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a El OFERIDO y que se desglosan de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada ajustado al Art. 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, calculado desde el mes de noviembre de 1997, hasta el mes de Noviembre de 2012, para un total de cuatrocientos cincuenta (450) días, por el salario integral determinado en base al Artículo 122 ejusdem, para un total de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 900/100 (Bs. 45.171,00); 2) Por concepto de diferencia de días adicionales de los acreditados de acuerdo a lo señalado en el Literal b) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días pendientes, por un salario integral de acuerdo al Artículo 122 Ejusdem, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 4.517,1); 3) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 446,86); 4) En cuanto a los días adeudados por concepto de vacaciones en la oferta real de pago por error involuntario se señalan que se le adeudan al Oferido la cantidad de ciento treinta y cinco días (135), cuando lo real y así debe de entenderse y así lo reconoce el Oferido, se le adeudan cien (100) días de Vacaciones vencidas y pendientes por Disfrutar de los periodos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por un último salario diario devengado de Bs. 100,38, para un total de DIEZ MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 10.038,00), de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; 5) La cantidad de veintinueve (29) días por concepto de Bono Vacacional del periodo 2011/2012, por un salario de Bs. 100,38, para un total de DOS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 2.911,02); Por último, se ofrece cancelar en este mismo acto, a la parte Oferida la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 3.513,13), por utilidades pendientes del periodo 2011/2012. Todos estos montos arrojan la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 66.597,28). A este monto hay que deducirle la cantidad DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 2.795,48), por concepto de adelanto sobre prestaciones sociales recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, igualmente nada se adeuda por concepto de utilidades ni de este año ni de los anteriores, quedando un total a cancelar de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVAR CON 80/100 (Bs. 63.801,80). SEGUNDA: El OFERIDO, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido por voluntad propia, en fecha 03 de noviembre de 2012 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVAR CON 80/100 (Bs. 63.801,80), concertados con el OFERIDO, mediante cheque de gerencia girado a favor del trabajador en contra de la Cuenta Corriente N° 01050048672048972976, con signado con el N° 42072976, de fecha 11 de diciembre de 2012. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones correspondientes al trabajador y contenidas en el expediente identificado con el número: PP21-S-2012-000844, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que El OFERIDO pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a El OFERIDO. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto o concepto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe El OFERIDO, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara El OFERIDO: “nada me adeuda la empresa AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades del presente año y de años anteriores, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la Ley de Alimentación; dotación de uniforme. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE
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