ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004026
PARTE ACTORA: VASCO VIEIRA DA SILVA MARTIN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA EL RINCON DE CARACAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano VASCO VIEIRA DA SILVA MARTIN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 19.733.175, parte actora en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la demandada FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA EL RINCON DE CARACAS, por medio de representante legal ni apoderado judicial a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.


La Juez
Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott