REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002158
PARTE OFERENTE: SAP ANDINA Y DEL CARIBE C.A.
PARTE OFERIDA: ENRIQUE LUGO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 13 al 18 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano ENRIQUE LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.554.263, parte oferida, debidamente asistido por la ciudadana LUISA ARNAL, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.224, por una parte y por la otra el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente SAP ANDINA Y DEL CARIBE C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguido con el número 06103599 por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.935.068,56) de fecha 26/10/2012, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas Pendientes, Descansos y Feriados en Vacaciones Vencidas, Bonos Vacacionales Vencidos Pendientes de Pago, Saldo por concepto de Utilidades Fraccionadas, Salarios del 16 al 17 de octubre de 2012, Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ENRIQUE LUGO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.935.068,56), de un monto inicialmente ofertado de Bs.110.700,24, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador ENRIQUE LUGO.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott