REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003150
PARTE ACTORA: FAUSTINO BENITEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NUBIA CASTRO HIDALGO
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2012, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano FAUSTINO BENITEZ, parte actora en la presente causa, quien comparece a este acto con la asistencia de la ciudadana abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO inscrita en el IPSA N° 71.323, quien además es su apoderada judicial, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 103.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A”, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los autos; dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano FAUSTINO BENITEZ, parte actora en la presente causa debidamente asistido por la abogado NUBIA CASTRO DE HIDALGO, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO”, representada en este acto por su apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 103.112, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 20-09-2004, hasta el 02-07-2012, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE TRANSPORTE; b) Que se generaron derechos por cobro de diferencias de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 50.706,55)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A” representada por su apoderado judicial, el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, antes identificados en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral habida entre ciudadano FAUSTINO BENITEZ y la empresa “AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A”, sin embargo, niega rechaza y contradice que; la terminación de la relación laboral se derive de despido injustificado, cuando lo cierto es, que el trabajados no se presento a sus laborares habituales de trabajo desde el 02/07/2012, no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, esto es diferencia de antigüedad acumulada; articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Utilidades; intereses sobre prestaciones sociales y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 40.000,00), en cheque a favor de trabajador, ciudadano FAUTINO BENITEZ, girado contra el BANCO BANESCO, cheque que se presente en copia, como señal de recibido por el trabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos demandados.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-003150, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Berlice González
SECRETARIO
AP21-L-2012-003150
DS/ BG