ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003376
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO VOLCANES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA
PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL ALUMINIO, C.A
PARTE CODEMANDADA: SURAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2012, siendo las 01:30 P.M, este Tribunal registra la comparecencia ante la sede del despacho del ciudadano LUIS ORLANDO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.045.979, parte actora en la presente causa, quien comparece en compañía de la ciudadana JANET BARTOLOTTA, abogada inscrita en el IPSA N° 35.533, quien además es su apoderada judicial tal como se verifica de autos, por una parte y, la ciudadana MARIA CAROLINA SOLORZANO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 52.054, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas en la presente causa “SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL ALUMINIO, C.A” Y “SURAL, C.A” tal como consta de documento poder que igualmente corre inserto en autos; en este estado ambas partes exponen al Tribunal que no obstante que la presente causa se encuentra suspendida, según se verifica de Acta de celebración de Audiencia Preliminar del 14/12/2012, comparecemos en el día de hoy, ante la sede de este despacho, a los fines de solicitar al Tribunal que; en caso de haber disponibilidad en su agenda se permita levantar Acta con lo cual se deje constancia del acuerdo al que hemos llegado y que desde hace algún tiempo, no siendo necesario esperar hasta el martes 29 de Enero de 2013, fecha en la cual estaba programa la celebración del acto. El Tribunal, oída la anterior exposición, siendo que se encuentra el expediente en el despacho; considerando que el Tribunal tiene disponibilidad en su agenda; considerando que ambas partes incluyendo el mismo trabajador personalmente realizan esta petición; considerando que no se vulnera derecho alguno del trabajador; considerando que ello permite que el trabajador recibir de manos de la demandada la cantidad acordada, no teniendo entonces que esperar hasta el 2013, decide levantar la presente Acta con la finalidad de dejar constancia de los términos en las cuales las partes arriban al acuerdo; en este sentido las partes señalan que;


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano LUIS ORLANDO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.045.979, parte actora en la presente causa debidamente asistido por la abogado JANET BARTOLOTTA, en lo adelante la EL DEMANDANTE y las sociedad mercantiles “SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL ALUMINIO, C.A” Y “SURAL, C.A” en lo adelante LA DEMANDADA, se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para éstas empresas, desde el 08-02-2008, hasta el 15-08-2010, cuando termina la relación labora por Retiro Justificado, desempeñando para las codemandadas el cargo de GERENTE DE ADMINITRACION Y VENTAS; en el horario comprendido desde el 08:30 a.m hasta las 12:30 PM y 01:30 PM hasta las 05:00 PM de lunes a viernes b) Que a pesar de haber recibido EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 90.789,27, dicha cantidad solo puede ser considerada como un delante de prestaciones sociales, pues lo monto y calculo efectuados por la DEMANDADA son incorrectos generándose entonces diferencias por la cantidad de Bs. CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 168.997,88).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las Sociedades Mercantiles “SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL ALUMINIO, C.A” Y “SURAL, C.A” representada por su apoderada judicial, la ciudadana MARIA CAROLINA SOLORZANO, antes identificada en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice; Primero: que el demandada hubiere prestado sus servicios para las sociedades mercantiles demandadas, cuando lo cierto es que la relación habida entre el ciudadano LUIS ORLANDO VOLCANES es y fue con la sociedad mercantil SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL ALUMINIO, C.A ( SIDAL) y Segundo; niega rechaza y contradice que la relación de trabajo haya terminado como consecuencia de retiro justificado, cuando lo cierto es que el ciudadano LUIS ORLANDO VOLCANES no continuo prestados sus servicios para la empresa por motivos ajenos a la volunta de la demandada, sino que la relación culmina por voluntad propia del trabajador; no obstante lo anterior LAS DEMANDADAS, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs45.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda, esto es, Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional periodos 2008-2009; 2009-2010, vacaciones fraccionadas 2010-2011; Bono vacacional 2008-2009; bono vacacional 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2011-2011: utilidades (bono de fin de año 2008; 2009 y fraccionado 2010, Indemnizaciones artículo 125 L.O.T como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por las DEMANDADAS, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 45.000,00), en cheque a favor de trabajador, girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, cheque que se presente en copia, como señal de recibido por el trabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LAS DEMANDADAS. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-003376, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LAS DEMANDADA, respectivamente”.

Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.

El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Berlice González
SECRETARIO
AP21-L-2011-003376
DS/ Bg