REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004492
PARTE ACTORA: YARITZA ISABEL POLO MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: HOSTAL MEDICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.723, apoderado judicial de la sociedad mercantil “HOSPAL MEDICA, C.A” parte demandada, condición que se verifica de documento poder que en original es presentado a la vista del Juez y consigna su copia, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana YARITZA ISABEL POLO MORA, NO COMPARECIÓ a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BERLICE GONZALEZ
AP21-L-2012-004492
DS/BG
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