REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004495
Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 23NOV2012, en la cual el ciudadano RODRIGO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.456.049, parte actora en el presente tramite judicial asistido por el profesional del derecho ciudadano JOSE APONTE, inscrito en el IPSA Nº 44.438, desisten del presente procedimiento, este Tribunal en atención a lo dispuesto en los articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil normas aplicables en base a las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Berlice González
AP21-L-2012-004495
DS/BG
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