REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-006158
PARTE ACTORA: DORA CAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.344.845.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK CAZORLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.974.
DEMANDADOS: ALEXIS ANTONIO MARTINEZ ESCALONA, VICTOR HUGO LANDAETA DOMINGUEZ, GUSTAVO ADOLFO LANDAETA DOMINGUEZ y ALBERTO AGUIAR
APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: (ALEXIS ANTONIO MARTINEZ ESCALONA), PEDRO CARDENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana DORA CAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.344.845, contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO MARTINEZ ESCALONA, VICTOR HUGO LANDAETA DOMINGUEZ, GUSTAVO ADOLFO LANDAETA DOMINGUEZ y ALBERTO AGUIAR, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2010, admitiéndose por auto de fecha 21 de diciembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos demandados.
Ahora bien, a partir de la fecha 28 de julio de 2011, en la cual, el Tribunal por medio de auto instara a la parte actora, ”(…) es por lo que se insta a la representación judicial de la parte actora a suministrar y/o indicar a este Juzgado la información requerida en el auto del 07-07-2011, en el entendido que una vez que conste a los autos la misma, se proveerá sobre la continuidad del presente procedimiento (…)”, hasta la presente fecha 20 de diciembre de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de la parte.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Despacho, ya indicada, de fecha 28 de julio de 2011, hasta la presente fecha 20 de diciembre de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana DORA CAMPO contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO MARTINEZ ESCALONA, VICTOR HUGO LANDAETA DOMINGUEZ, GUSTAVO ADOLFO LANDAETA DOMINGUEZ y ALBERTO AGUIAR.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 a.m.
LA EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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