REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004076
PARTE ACTORA: GUSTAVO EDUARDO ECHEGARAY LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALVAREZ y ALFONSO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL BUDARE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA CEREZO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 04 de diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO ECHEGARAY LOPEZ, parte actora, asistido en este acto por los abogados FREDDY ALVAREZ y ALFONSO LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 10.040 y 33.486 respectivamente, por una parte, y por la empresa accionada RESTAURANT EL BUDARE, comparece la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.708, apoderada judicial de la empresa accionada, acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 7.000,00), pago que se ofrece cancelar mediante cheque a nombre del trabajador por la cantidad antes señalada, en fecha 07 de diciembre de 2012, pago que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, pago éste que comprende los conceptos de Prestaciones Sociales, artículo 142 LOTT, por Bs. 1.469,30; vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTT, por Bs. 136,85; Bono Vacacional, artículo 198 LOTT, por Bs. 136.85; Utilidades Fraccionadas, articulo 131 LOTT, por Bs. 273,70; Diferencia días domingos y feriados, por Bs. 424,93; Indemnización artículo 92 LOTT, por Bs. 1.469,30 y una bonificación especial por Bs. 3.089,00. En este estado la parte actora, debidamente facultado para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado por las partes. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario