REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Diciembre de 2012
202º y 153º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003256
PARTE ACTORA: KATY DULCE MORENO PUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHARLES RENIER QUINTERO GALINDEZ, MIGUEL PÉREZ DÁVILA, JOSÉ ANDRÉS RAUSEO ZERPA
PARTE DEMANDADA: STRATO MUEBLES C.A. y MUEBLES HOGAR STRATO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BLANCO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROBERTO DI BIASE PALUSCI
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR MALDONADO, CHARLES QUINTERO y ARGENIS RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 163.706, 162.339 y 163.773 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana KATY DULCE MORENO PUENTES, debidamente acreditados en autos, por una parte, y por las accionadas STRATO MUEBLES C.A., MUEBLES HOGAR STRATO C.A., comparece el ciudadano RICARDO DI BIASE PALUSCI, en su carácter de Director de la empresa demandada MUEBLES HOGAR STRATO C.A., y la ciudadana GIOVANNA DE FALCO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.014, apoderada judicial de dicha empresa, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 69.000,00), pago que se ofrece cancelar dos partes a saber: Una primera parte por un monto de Bs. 34.500,00, en cheque a nombre del trabajador, a ser cancelado en fecha 07 de enero de 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial, y una Segunda parte por un monto de Bs. 34.500,00 en cheque a nombre del trabajador, a ser cancelado en fecha 21 de enero de 2013, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado, habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordados . Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


Los Presentes






El Secretario