Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-004039
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (12) de noviembre del año dos mil doce (2012) siendo las: 10:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la ciudadana EDUVIGES VALLADARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.962.727; quien en lo adelante se denominará “LA TRABAJADORA” debidamente asistidaza por el profesional del derecho MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.935, por una parte, y por la otra la doctora: MINDI DE OLIVEIRA, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.907 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil: “QUALITY CLEANERS, NATURAL CLEAN, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el No. 22, Tomo 1848-A, y quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA” han convenido en celebrar de común acuerdo y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal Laboral adminiculado con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, la presente “TRANSACCIÓN VOLUNTARIA” con respecto a la demanda relativa en la presente causa, haciéndose bajo los siguientes términos: PRIMERO: Las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, finalizan el presente litigio reconocen que la relación laboral inicio en fecha 07 de Septiembre de 2009.- SEGUNDO: “LA TRABAJADORA” reconoce que la relación laboral culmino mediante retiro voluntario en fecha 09 de octubre de 2012.- TERCERO: “LA EMPRESA” conviene en cancelarle a “LA TRABAJADORA” la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.764,50), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.382,25) a la firma del presente acuerdo mediante cheque emitido en fecha 06 de diciembre de 2012, perteneciente al banco Banesco librado contra la cuenta corriente Nº 01340440254401036977 a nombre de la ciudadana EDUVIGES VALLADARES, y 2) La cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.382,25) en fecha 20 de Enero de 2013.- TERCERO: “LA EMPRESA” conviene en el pago del monto anteriormente señalado y en el cual se discriminan las siguientes cantidades: A) 180 días de Antigüedad Bs. 21.600; y la cantidad de Bs. 3.160 correspondientes a utilidades fraccionadas, vacaciones e intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora.- CUARTO:“LA TRABAJADORA” por su parte acepta el referido pago en las condiciones señaladas, manifiesta estar de acuerdo con los montos aquí explanados aceptando la oferta de pago, declarando que más nada se le adeuda a su representado por los conceptos cancelados ni por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral sostenido entre “LA EMPRESA” y “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” hace entrega del cheque a cancelarse en esta oportunidad.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que más nada se adeudan por el monto demandado, que el mismo incluye todos los conceptos demandados, todo ello de conformidad con el actual desarrollo Jurisprudencial se llega al siguiente acuerdo transaccional en la Vía Jurisdiccional siguiendo así lo establecido por la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 28 de octubre de 2003, con ponencia del magistrado Juan Perdomo; y dado a que la intención de las partes fue poner fin al presente proceso y otorgarse recíprocas concesiones.- Así mismo las partes solicitan al Tribunal se imparta la homologación de ley a la presente transacción y que se le atribuya autoridad de cosa juzgada al presente, asimismo solicitan copia certificada de la presente transacción y su homologación
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, antes descrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACION exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático
DECISIÓN
En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas.
Asimismo en acatamiento a la presente decisión, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a su vez los intervinientes, declaran recibir a su entera y cabal satisfacción. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. MARIO COLOMBO
- Parte Actora
- Abogado (a) asistiente
- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada
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