Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-002875
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PORLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (07) de diciembre del año dos mil doce (2012) siendo las: 02:00 P. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante AVILEZ SANCHEZ ANA MERCEDES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.685.544, domiciliada en Caracas, representada por (el) la Dr. (a) YLENY DEL CARMEN DUARAN MORILLO, Abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No. 91.732, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) FLORANYEL SALCEDO BRITO, abogado (a), en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.95.980, quien es el (la) apoderado (a) judicial, de la empresa ATENTO DE VENEZUELA, S.A., según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente

Ahora bien visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará siguientes por los siguientes declaraciones : ambas partes han convenido celebrar un acuerdo transaccional, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió a LA TRABAJADORA con LA EMPRESA y al pago de las correspondientes prestaciones sociales. La mencionada relación de trabajo que ambas partes mantuvieron duró desde el 04 de diciembre de 2009 y lo fue hasta la fecha 02 de febrero de 2012, es decir, por una período de servicio de dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días. LA TRABAJADORA desempeñó el cargo de OPERADOR DE CONTAC CENTER, y su último salario devengado fue por CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 50.33) diarios.
El motivo de la terminación de la mencionada relación de trabajo fue por RENUNCIA. El mencionado acuerdo transaccional que ambas partes celebran queda contenido en las siguientes cláusulas y sobre los conceptos que en ella se indican:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMOS DE LA TRABAJADORA
LA TRABAJADORA le reclama a LA EMPRESA que le adeuda el pago de sus prestaciones laborales que le corresponden con motivo a la terminación de la relación de trabajo que los vinculó durante el período de tiempo antes establecido. Específicamente LA TRABAJADORA reclama que LA EMPRESA le adeuda el pago de los siguientes conceptos:¬
Concepto a cancelar Horas / Días Bolívares Monto
ART 142. ANTIGÜEDAD 117 6.544,61
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES NO DEPOSITADAS EN FIDEICOMISO 2,993,25
VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012 2,00 50,33 100,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012 2,00 51,96 103,91
DIAS PENDIENTES 47,00 50,33 2.365,67
BONIFICACION ESPECIAL POR TERMINACION PF 5.940,38
BONIFICACION ESPECIAL POR TERMINACION Art. 125 11.172,00
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012 293,61
TOTAL ASIGNACIONES: 26.520,85

El resultado total de Bs. 26.520,85 es lo que reclama LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por concepto de pago de prestaciones sociales motivado a la terminación de la relación de trabajo por RENUNCIA.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMOS DE LA TRABAJADORA A LA EMPRESA rechaza los alegatos y reclamaciones que hace LA TRABAJADORA. Argumenta LA EMPRESA que ciertamente le adeuda a LA TRABAJADOR el pago de sus prestaciones sociales con motivo a la terminación de la mencionada relación de trabajo por renuncia. Sin embargo alega que el monto que le adeuda por este concepto a LA TRABAJADORA, es por la cantidad de Bs. 18.586,06 y no por Bs. 26.520,85 que reclama LA TRABAJADORA. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por LA TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo este último al pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada la reclamación identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, ni que éste acepte los alegatos de LA EMPRESA, en el interés de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia que pudiera causarse en un futuro entre las partes y, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 18.586.06), cantidad que comprende los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, vacaciones fraccionadas, y Utilidades, utilidades Fraccionadas, intereses de mora, por este pago se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales, antes discriminados, a tal efecto solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de dos juegos de copias certificadas. Así se establece.-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACION exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático


DECISIÓN

En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas.

Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda que la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales declaran expresamente que reciben a su entera y cabal satisfacción.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG. MARIO COLOMBO



LA TRABAJADORA


- Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora



- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada