N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002299
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN CORREA SOLANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO PORTUGUES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO GUERRERO Y VICTOR GONCALVES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado VICTOR MANUEL VILACHÁ AYESTARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 98.923, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AGUSTIN CORREA SOLANO y los abogados FERNANDO GUERRERO BRICEÑO Y MARIO GARCIA FARRERA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 8.496 y 10.659, como apoderados judiciales de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despido de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs.F. 125.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto de (Bs. 125.000,00), el día viernes 07 de diciembre de 2012, mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano JOSE AGUSTIN CORREA SOLANO, dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el pago se procederá al cierre y archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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