REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003443
PARTE ACTORA: YENIT DEL VALLE MAITA GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.801.901
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NORIALY ROMERO, INPREABOGADO Nº 122.775.-
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CARNES BURGER HOUSE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ACREDITO)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
NARRATIVA
Se inicio la presente acción por demanda que por cobro de Diferencia prestaciones sociales y otros derechos laborales fue introducida por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día 14 de Agosto de 2012, por la abogada NORIALY ROMERO, plenamente identificada en autos, en representación de la ciudadana YENITH MAITA GONZALEZ, plenamente identificada en autos en contra de la empresa : PROCESADORA DE CARNES BURGER HOUSE, C.A, la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Septiembre de 2012. En el libelo de demanda el actor demanda los conceptos de 1º) Diferencia de Intereses sobre prestaciones sociales calculados desde la fecha de inicio: 16 de Mayo de 2005 hasta la terminación laboral de la trabajadora 20 de agosto de 2010, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.- 2.565 ,70); 2º) La Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo
125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue despida sin causa justificada, por concepto de Ciento Cincuenta (150) días la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.- 2.256,70). 3ª) La indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con el articulo 125, por concepto de 60 días, la cantidad de Novecientos Tres Bolívares (Bs.- 903,20): 4º) El Bono Vacacional, de 45 días no cancelados por la Empresa durante cinco (05) años, tres (03) meses y cuatro (04) días por la cantidad de Un Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Diez (10) Céntimos. 5º) El Bono Vacacional Fraccionado de conformidad al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo del 16 de Mayo de 2010 al 16 de Agosto de 2010, no pagadas por la Empresa por la cantidad de Ciento Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos . 6º) El pago de Ciento Tres (103) Cesta Tickets no pagados por la Empresa, de acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Un Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (1.957,14) de conformidad con los artículos 17 y 18 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente señala la parte actora al folio Siete (07) riela cuadro descriptivo de la cantidad Cancelada por la empresa de Diez Mil Doscientos Veinticuatro Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.- 10.224,82) señala que reclama la Diferencia de Prestaciones y otros Conceptos por el monto de Nueve Mil Ochocientos once Bolívares con Treinta y Dos (Bs.- 9.811,32). Asimismo solicita el pago los Intereses Moratorios de acuerdo al artículo 92 de la constitución de la República de Venezuela. Alega en su libelo que inicio su relación de dependencia, a prestar servicios personales de manera ininterrumpida desde el 16 de mayo de 2005 desempeñándose con el cargo de Obrera., hasta el 20 de agosto de 2010. El monto total que se demanda por la sumatoria de los montos de cada uno de los conceptos antes descritos es por la cantidad de Nueve Mil Ochocientos once Bolívares con Treinta y Dos (Bs.- 9.811,32). Asimismo solicita el pago los Intereses Moratorios de acuerdo al artículo 92 de la constitución de la República de Venezuela. Luego de la notificación efectuada a la demandada, de lo cual se dejo constancia por la secretaría del despacho sustanciado, el día 16 de noviembre de 2012, siendo el día 30 de noviembre de 2012 a las 09:00 A.m., oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia a través de acta levantada al efecto de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, Ciudadana ABG. NORIALY ROMERO inscrito en el INPREABOGADO Nº 122.775. Así mismo se dejo constancia por este Juzgado de la incomparecencia de la demandada PROCESADORA DE CARNES BURGER HOUSE, C A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que aplicando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2005 cuyo ponente fue el Magistrado Francisco Carrasqueño López, aplicando para el caso
de autos de manera extensiva el artículo 158 ejusdem difirió la oportunidad de dictar la sentencia que establece el artículo 131 ejusdem para dentro de los 5 días hábiles siguiente de dicha fecha.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado estando dentro de la oportunidad de dictar la decisión de la presente causa, en la cual según lo establecido en el artículo 131 Ejusdem por la ausencia del demandado a la audiencia preliminar se presume la admisión de los hechos, declara la admisión de los hechos de la presente acción y con lugar la demanda, por la ausencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada, tal como consta de acta levantada al efecto en siendo el día 30 de noviembre de 2012 a las 09:00 AM actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, por cuanto analizados los alegatos y pretensiones de la parte actora, considera que la pretensión no es contraria a derecho ni violatoria de normas de orden público y que los conceptos demandados están enmarcados en plenitud en las normas jurídicas que los regulan. ASI SE ESTABLECE.
III
MOTIVA
Corresponde ahora establecer los fundamentos y motivación de la presente decisión lo cual se expresa de seguidas:
En este sentido y de lo que se desprende del libelo de la demanda quedo admitido como cierto que la ciudadana YENITH MAITA GONZALEZ inicio su relación laboral con la empresa PROCESADORA DE CARNES BURGER HOUSE, C A desde el 16 de mayo de 2005 desempeñándose con el cargo de Obrera., hasta el 20 de agosto de 2010., fecha en la cual fue despedido injustificadamente al cargo, como se desprende de los alegatos de la parte demandante a los cuales se les da toda veracidad en virtud que no fueron desvirtuados por la parte demandada debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
Quedo admitido como cierto que la relación laboral término por despido injustificado en el 20 de agosto de 2010 según lo alegado por la parte actora que no fue desvirtuado por la demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
Quedo admitido como cierto que la relación laboral duro cinco (05) año, tres (03) meses y cuatro (04) días, por cuanto de lo alegado por la parte actora que no fue desvirtuado por la demandada
por su inasistencia a la audiencia preliminar, se considera que la prestación de servicio se inicio el desde el 16 de mayo de 2005 y culmino el 20 de agosto de 2010. ASI SE DECIDE.
Quedo admitido como cierto que le corresponde el pago de los conceptos 1º) Antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo , la cantidad de Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.- 2.565,70); 2º) La Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo
125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue despida sin causa justificada, por concepto de Ciento Cincuenta (150) días la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.- 2.256,00). 3º) La indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con el articulo 125, por concepto de 60 días, la cantidad de Novecientos Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.- 903,20). 4º) El Bono Vacacional, de 45 días no cancelados por la Empresa durante cinco (05) años, tres (03) meses y cuatro (04) días por la cantidad de Un Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs.- 1.997,10) 5º) El Bono Vacacional Fraccionado de conformidad al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo del 16 de Mayo de 2010 al 16 de Agosto de 2010, no pagadas por la Empresa por la cantidad de Ciento Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 133,14) . 6º) El pago de Ciento Tres (103) Cesta Tickets no pagados por la Empresa, de acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Un Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares (1.957,00) de conformidad con los artículos 17 y 18 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sumatoria de los conceptos señalados en los puntos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º dan la cantidad de Nueve Mil Ochocientos once Bolívares con Treinta y Dos (Bs.- 9.811,32). En cuanto a la reclamación de los intereses moratorios y la indexación monetaria sobre la Diferencia de prestaciones sociales por antigüedad serán determinados por una experticia complementaria del fallo visto los hechos alegados por la parte actora que no fueron desvirtuados por la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se declara procedente el pago de los intereses moratorios de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se determinaran tomando en cuenta lo establecido en el literal c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sin considerar su propia capitalización como lo ha establecido la sentencia Nº 434 de fecha 10 de julio de 2003 con aclaratoria de fecha 16 de abril de 2009, producida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, intereses moratorios que deberán ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, 06 de mayo de 2011 hasta el cumplimiento efectivo del presente fallo; ordenándose igualmente la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demandada, según criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia Nº 252 de fecha 01 de marzo de 2007, expediente Nº AA60-S2006-001099 hasta el efectivo cumplimiento del fallo. Los cálculos de intereses moratorios y corrección monetaria se realizaran por experto contable único nombrado por este Juzgado a través de experticia complementaria del fallo quien deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente decisión y para el calculo de la corrección monetaria el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
Se declara la condenatoria en costas de la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente proceso y ello asumiendo el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y según sentencia Nº 305 de fecha 28 de mayo de 2002 en la cual se expresa: “… Lo señalado en el parágrafo anterior significa que, en virtud del orden público de las normas laborales, el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante ( o sus apoderados judiciales ), o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado. …”. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN INCOADA por la ciudadana YENITH MAITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.801.901 contra la empresa PROCESADORA DE CARNES BURGER HOUSE, C.A., por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, condenándose a las parte demandada antes identificada, a pagar a la parte actora los siguientes conceptos y montos: deberá pagar a la parte actora la cantidad total de Nueve Mil Ochocientos once Bolívares con Treinta y Dos (Bs.- 9.811,32). más lo que arroje la experticia complementaria del presente fallo que se ordena con respecto a los intereses de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, a los Siete (07) de Diciembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. Carmen Beatriz Segura
LA JUEZ
Abg. Mario Colombo
El Secretario
NOTA: En esta misma fecha siendo la 05:50 P.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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