REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil doce
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-002833
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO HERRERA RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 648.206.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALEJANDRO NARANJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.989.-
PARTE OFERENTE: FABRICA INTERPLAS C.A.,constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el N° 50, tomo 177-A-Qto.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HECTOR RODRIGUEZ TERRAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.114.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 4 de diciembre de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 648.206, quien se encuentra asistido por ALEJANDRO NARANJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.989, y el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ TERRAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.114, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente FABRICA INTERPLAS C.A.y celebraron transacción, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2012, tal como consta en nota de recibo firmada por la juez en esa misma fecha; en la cual establecieron:
“(…) la anterior Suma neta de Bolívares cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve con 18/100( Bs.58.429,18), es paga al EXEMPLEADO en este acto (…) y el EXEMPLEADO declara que recibe dicho cheque, también en este acto, a su mas cabal y entera satisfacción”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA RIVERO y la sociedad mercantil FABRICA INTERPLAS C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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