REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-002351
PARTE ACTORA: JESSYCA MARINA STORTI MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.545.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.078.-
PARTE DEMANDADA: VISONCA BUENAVENTURA V, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el Nº 68, Tomo 1381-A y DISA BIENES RAICES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30de junio de 2011, bajo el Nº 13, Tomo 153-A-Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.051.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
En fecha 13 de diciembre de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.051, en su carácter de apoderado judicial de VISONCA BUENAVENTURA V, C.A. y DISA BIENES RAICES, C.A.,, parte demandada y la ciudadana LISBETH ROJAS SUAZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana JESSYCA MARINA STORTI MARTINEZ y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) ofrece pagar a la trabajadora la cantidad única de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (10.601,58) (…) LA EXTRABAJADORA, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por LAS EMPRESAS en los términos expuestos “. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana JESSYCA MARINA STORTI MARTINEZ y VISONCA BUENAVENTURA V, C.A. y DISA BIENES RAICES, C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
|