ASUNTO: AP21-L-2012-002233
Visto el escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana MARJORIE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.180.202, en su carácter de parte Oferida, asistida por la abogada ADRIANA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado Nº 138.491, por una parte y por la otra, el abogado JOSÉ HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, empresa BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANONIMA, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de Oferta de Pagos, presentada en fecha 26 de noviembre de 2012, que hiciere la empresa BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANONIMA, a favor de la ciudadana MARJORIE MUÑOZ.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 350.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pagos, que hiciere la empresa BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANONIMA, a favor de la ciudadana MARJORIE MUÑOZ, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena oficiar, a la Coordinación Judicial, a los fines de informarle, que el presente expediente junto con el escrito de transacción, fue recibido el día viernes siete (07) de diciembre de los corrientes, en horas de la tarde, por el Tribunal por lo que no pudo ser proveída, dicha transacción en el lapso legal, en tal sentido se le solicita al Coordinador, aplique los correctivos para evitar que sigan ocurriendo estas circunstancia, en perjuicio de las partes. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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