N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004807
PARTE ACTORA: LILIANA DEL MILAGRO FALCON CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN ESCALONA
PARTE DEMANDADA: NOHEMI BALESTRINI DE CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLENN ATARS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2012, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LILIANA DEL MILAGRO FALCON CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.460, en su carácter de parte actora, representada por el abogado RUBEN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.969, por una parte, por la otra, el abogado GLENN ATARS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.202, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo ofrece pagar la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de, TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), en este acto, a través de cheque Nº 08095934, de fecha 19.11.2012, girado contra la cuenta corriente Nº 01040027900270054609, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la trabajadora demandante; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar, ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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