ASUNTO: AP21-S-2012-002842

Visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano YORMAN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 16.538.647, en su carácter de parte Oferida, asistido por la abogada MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 14.433, por una parte y por la otra, la ciudadana MARÍA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.114.962, en su carácter de representante de la parte oferente, la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL MUEBLE LA CUISINE, C.A., asistida por el abogado ACACIO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.300, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de oferta de pagos, presentada en fecha 04 de diciembre de 2012, por la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL MUEBLE LA CUISINE, C.A., a favor del ciudadano YORMAN ARAUJO.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 62.874,03, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pagos presentada por la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL MUEBLE LA CUISINE, C.A., a favor del ciudadano YORMAN ARAUJO, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote