REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-005401
Vista el escrito consignado en fecha 08 de agosto de 2012, por el ciudadano FARUK ANDRES RAMIREZ BEIRUTTY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS BANVALOR C.A, según consta de instrumento poder consignado en autos en copia certificada que riela a los folios 139 al 141 del expediente, poder otorgado por los ciudadanos MARIO ALBERTO MORENO, CARLOS ALFREDO CAMBERA YBARRA y NELLY CARRILLO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V 3.146.200, V- 4.42.353 y V- 13.268.873, en su carácter de miembros de la Junta Liquidadora de SEGUROS BANVALOR C.A, designados mediante Providencia Administrativa Nº FSS-2-00776 de de fecha 15/03/2011, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29/03/2011, a través del cual solicita la homologación de la transacción suscrita por los miembros de la Junta Liquidadora de la empresa de Seguros Banvalor C.A ut supra identificados, por una parte, y por la otra, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V 12.762.413, quien se desempeñó en el cargo de Delegado de Seguridad de la empresa demandada desde el 13 de mayo de 2009 hasta el 27 de abril de 2011, en su carácter de demandante, por ende este Tribunal a los fines de homologar la transacción in comento, observa lo siguiente:
La Transacción consignada en autos fue por la cantidad total de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs 6.894,71), pagados por la JUNTA LIQUIDADORA de la empresa demandada SEGUROS BANVALOR C.A con un cheque del Banco Bicentenario, C.A Banco Universal, signado con el número 0175-0462-25-0070963527, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS ARIAS. En tal sentido, de la revisión del contenido del documento transaccional se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN, consignada en autos en fecha 08 de agosto de 2012, por el ciudadano FARUK ANDRES RAMIREZ BEIRUTTY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS BANVALOR C.A, con facultad expresa para celebrar transacciones ya que la misma fue suscrita por los miembros de la JUNTA LIQUIDADORA de la empresa demandada SEGUROS BANVALOR C.A, y el trabajador ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V 12.762.413, transacción debidamente refrendada por la apoderada judicial del trabajador ciudadana GLORIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.723, en diligencia de fecha 09 de noviembre de 2012, a través de la cual solicita la homologación de la transacción in comento. Así se declara.
Finalmente, se ordena el cierre informático y el archivo del expediente por constar en autos el pago convenido en la transacción al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS ARIAS. Así se establece.
No existe condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez