REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002668
OFERIDO: ANGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.230.559.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: MARIA ALEJANDRA GRILLO HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 124.529.
OFERENTE: ADAPTOSALUD, C.A...: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02.04.2002, quedando anotada bajo el No. 73, Tomo 647-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 49.056.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 22.573,55, habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el oficio de fecha 28 de noviembre de 2012, librado por este Juzgado dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. Se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202º y 153º
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abog. Marcial Mecia
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