ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002757

PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CARABALLO venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.929.641

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:MARIA YUPANQUIN ERAZO Y OTROS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 121.992

PARTE DEMANDADA: “GRABOSEÑAL PULICIDAD, C.A.”

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE CARLOS DE DIOS MALLEIRO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.175.239.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA SAN MARTIN DE DIOS inscrita en el IPSA N° 59.849.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE VICENTE CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 15.929.641, en su carácter de parte actora debidamente representado por la abogada MARIA YUPANQUIN ERAZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.992, y por la otra parte el ciudadano JOSE CARLOS DE DIOS MALLEIRO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.175.239, en su carácter de Presidente de la empresa demandada GRABOSEÑAL PULICIDAD, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIA SAN MARTIN DE DIOS, inscrita en el IPSA N°59.849, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a el trabajador la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), mediante cheque signado con el N° 23265100 girado contra la cuenta N°01050033841033348325, del Banco Mercantil, de fecha 04 de diciembre de 2012, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad 2000-2012; intereses de prestaciones sociales, días adicionales del art. 108 LOT, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional; utilidades no pagadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el trabajador libre de toda coacción y debidamente representado por la abogada antes mencionada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, de la misma manera tanto trabajador como patrono se otorga un amplio total y definitivo finiquito en cuanto a la relación que existió entre ambas partes. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en su oportunidad y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo se leyó y conforme firman:
LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA

EL ACTOR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

LASECRETARIA,
AMANDA BLANCO