REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-000474
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 03 de marzo de 2012, suscrito por la abogada NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, asistiendo a la ciudadana MERCEDES AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.390.196, parte oferida en el presente procedimiento una parte y por la otra el abogado LUIS CASTILLO, IPSA N° 112.131, en su caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V, mediante el cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), que entregó la señalada empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en tres (03) cheques 1.- por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs, 9.428,93); cheque Nº 40601868, de la cuenta Nº 0191 0019 70 2519000196, de fecha 24 de febrero de 2012, girado a su favor, contra el Banco Nacional de Crédito, 2.- por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs, 61.475,78); cheque Nº 61601870, de la cuenta Nº 0191 0019 70 2519000196, de fecha 24 de febrero de 2012, girado a su favor, contra el Banco Nacional de Crédito 3.- por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs, 49.095,29); cheque Nº 79601869, de la cuenta Nº 0191 0019 70 2519000196, de fecha 24 de febrero de 2012, girado a su favor, contra el Banco Nacional de Crédito, girado a su favor, con la finalidad de precaver futuras acciones judiciales y/o extrajudiciales y cualquier otra petición por parte de la EX TRABAJADORA, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
La Juez
El Secretario
Abg. Evely Farias Paz
Abg. Oscar Castillo
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