REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-000774
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 26 de Abril de 2012, suscrita por el abogado: FRANCISCO REY, IPSA N° 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad CORPORACION DIGITEL, C.A y por la otra, la ciudadana: GINGER CAROLINA YROBA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.212.064, parte oferida en el presente procedimiento, asistida por el abogado: JESUS MIJARES, IPSA N° 135.349, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de SESENTA y DOS MIL SETENTA y OCHO BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 62.078,53), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheque Nº 36192996, girados a su favor contra el Banco mercantil, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Evely Farias
OSCAR CASTILLO
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