REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002756

En el día hábil de hoy LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos ALEXIS MARGARITA DIAZ, BETSY GUEDEZ MORENO, MARIA ELENA BASTIDAS NAVAS, ROSA ELENA GARCIA SANCHEZ, MELICIA MATA MENDOZA y MIRTHA IRIS GUILLEN ARAQUE, titulares de las cedulas de identidad N° 5.622.358, 11.823.807, 6.810.578, 5.696.780, 5.308.022, 10.822.721, respectivamente, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN YOLANDA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado HUMBERTO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.361, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON con respecto a las trabajadoras que se especifican a continuación:
1.) ALEXIS MARGARITA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.622.358, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 50/100 (Bs.69.530,50) cancelados mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Nº 27122023, de la cuenta Nº 0105-0020-66-2020122023, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 10 de Diciembre de 2012, a nombre de ALEXIS DIAZ, anteriormente identificada, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25/100 (Bs.47.489,25) y el segundo signado con el Nº 71122024, de la cuenta Nº 0105-0020-64-2020122024, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 10 de Diciembre de 2012, a nombre de ALEXIS DIAZ, anteriormente identificada, por la cantidad de VEINTIDOS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 25/100 (Bs.22.041,25)
2.) MELICIA MATA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 5.308.022, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 (Bs.55.462,06) cancelado mediante cheque Nº 16122025, de la cuenta Nº 0105-0020-62-2020122025, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 10 de Diciembre de 2012, a nombre de MELICIA MATA, anteriormente identificada. Dicha transacción cubre los siguientes conceptos: diferencia de la prestación por antigüedad encabezado, primer párrafo y parágrafo primero, diferencia de los intereses sobre la prestación por antigüedad, diferencia en prestación por antigüedad y sus intereses, incidencia del retroactivo salarial en antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades y sus respectivos intereses. Las partes dejan constancia que la base de calculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios derivadas de la relación laboral no es la convención colectiva de trabajo a escala nacional para la industria químico – farmacéutica, ya que aunque la empresa es un laboratorio la misma ejerció el derecho de abstenerse de firmar esa convención a tenor de lo establecido en el párrafo segundo del articulo 534 (posterior articulo 525) de la para entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, encontrándose en consecuencia excluida del ámbito de aplicación de la convención colectiva. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir tres (3) juegos de copias certificadas, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Igualmente se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

CARMEN YOLANDA CARDOZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

HUMBERTO TIRADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO