REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Año 202° y 153°
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004149
 
 
 
En el día hábil de hoy MARTES 04 DE DICIEMBRE DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana DEISY JOSEFINA MUSA PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 16.342.547, contra la sociedad mercantil PREESCOLAR JESUS DE NAZARET, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la comparecencia del abogado MARCOS ROGELIO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.064, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 15/100 (Bs.6.429,15) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.  La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia Nº 00014023, de la cuenta Nº 0134-0206-06-2120210001, del Banco Banesco, emitido a favor de DEISY MUSA, en fecha 04 de Diciembre de 2012, el cual es recibido por la representación judicial de la parte actora a su entera y cabal satisfacción.  Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este acto se da por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático y SU REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.  
 
LA JUEZ                                                          
 
      
 
SADY CARDONA MORENO                                       
 
 
 
JOSE REQUENA MATA
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
MARCOS ROGELIO GIL               
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
OSCAR CASTILLO
 
EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
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