REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003778
En el día hábil de hoy MIERCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ANTONIO IVAN GUTIERREZ ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.974.448, contra la sociedad mercantil CAFÉ NEW YORK, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la abogada MARIA YUPANQUI ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.992, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 2012, utilidades fraccionadas del año 2012 y horas extraordinarias. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARIA YUPANQUI ERAZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
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