REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000956


En el día hábil de hoy JUEVES 06 DE DICIEMBRE DE 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana GELIRYS MAR CORDOBA DE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 12.111.771, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana GELIRYS MAR CORDOBA DE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 12.111.771, debidamente representada por la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596, y de la comparecencia de la abogada CELESTE GABRIELA NIEVES SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.564, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.34.328,21) más el fideicomiso depositado en el Banco Banesco con los respectivos intereses. Dicho acuerdo se contrae a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, bonificación de fin de año vencido y fraccionado, cesta tickets no cancelados y salarios caídos. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día de mañana VIERNES 07 DE DICIEMBRE DE 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


GELIRYS MAR CORDOBA DE BASTIDAS
PARTE ACTORA



FABIOLA ALVAREZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




CELESTE GABRIELA NIEVES SANABRIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO