ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003217

PARTE ACTORA: NOHELIA GUATACHE LÓPEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.540.096.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.482.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA QUIRÚRGICA VIDAMED, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.112.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, DIEZ (10) de DICIEMBRE de dos mil doce (2012), siendo las DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada ELISA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.482 y el abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA QUIRÚRGICA VIDAMED, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA QUIRÚRGICA VIDAMED, C.A., representada en este acto por el Abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadana NOHELIA GUATACHE LÓPEZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), pago que realiza en este acto, mediante el Cheque No. 72-64576648, del Código Cuenta Cliente, emanado de la Entidad Financiera Banco Exterior, del cual se deja constancia en autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, horas extras nocturnas, bono nocturno, prestación de antigüedad y los días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización por despido y pago sustitutivo del preaviso. Por otro lado, la Abogada ELISA MARTÍNEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NOHELIA GUATACHE LÓPEZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la empresa demandada, empresas relacionadas y sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y ambas partes han solicitado copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado por este Juzgado y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo entrega de las mismas en este acto. Finalmente, se deja expresa constancia que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ

ABG. AMALIA DÍAZ R.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. ELVIS FLORES