REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002963

PARTE OFERIDA: LUIS RESCINITI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.550.950.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.806.

PARTE OFERENTE: GRUPO 4GD, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2006, bajo el No. 21, Tomo 689-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARMANDO JOSÉ SANCHEZ RIOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.604.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).

Por recibido el presente asunto. Por recibida la presente Oferta Real de pago, se ordena su revisión por este Juzgado, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Vista la anterior OFERTA REAL, presentada por la sociedad mercantil GRUPO RAMI C.A., este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LA ADMITE cuanto ha lugar a derecho y visto que las partes han consignado escrito transaccional, este Juzgado se pronunciará de seguidas a ese respecto.

En fecha 13 de Diciembre de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano LUIS RESCINITI, debidamente asistido por el Abogado JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO y por el Abogado ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RIOS, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL y apoderado judicial de la parte oferente, GRUPO 4GD, C.A., en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 19.502,70, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, así como la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir y celebrar finiquitos, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LUIS RESCINITI y la parte oferente GRUPO 4GD, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Elvis Flores