Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003454
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFREDO MORENO MORENO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.056.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGEVIS RIOS MORENO Y EDGAR MALDONADO CHOPITE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 163.773 y 163.706 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFAMIR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 17 de DICIEMBRE de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega al apoderado judicial de la parte actora, la suma de Bs. 10.000,00 mediante el Cheque No. S-92-04005222 del Código Cuenta Cliente 0102-0336-83-0000075747 de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la parte actora, ciudadano GUSTAVO MORENO, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero y la parte demandada, debidamente representada por profesional del derecho y facultado para transigir, así como entregar y recibir cantidades de dinero, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano GUSTAVO MORENO y la sociedad mercantil SERVICIOS PROFAMIR, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. ELVIS FLORES.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/EF.-
Exp. N°: AP21-L-2012-003454
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