ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003956

PARTE ACTORA: GASTON RAFAEL GARCÍA DEL MORAL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.508.726.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WALTER LECHIN ALLUP Y GLELIESID MIJARES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.829 y 106.840 respectivamente. .

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (FRCV).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EURIDICE LÓPEZ Y ANGEL MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.028 y 84.877 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, VEINTE (20) de DICIEMBRE de dos mil doce (2012), siendo las DOS Y TREINTA de la tarde (02:30 pm.), oportunidad en la cual comparecieron por ante este Juzgado a los fines de celebrar transacción en el presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GASTON RAFAEL GARCÍA DEL MORAL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.508.726, debidamente asistido por el Abogado WALTER LECHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.829 y los abogados EURIDICE LÓPEZ Y ANGEL MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.028 y 84.877 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, representación que consta en autos. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones dEL TRABAJADOR y defensas de la parte demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoada por el ciudadano GASTON RAFAEL GARCIA DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V-6.508.726, en contra de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2011, bajo el número 40, folio 293, tomo 27 del Protocolo de Transcripción del año 2011, ambas partes hemos llegamos a un arreglo transaccional de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabadores y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en consecuencia se establece la TRANSACION LABORAL el cual se regirá por los términos y las siguientes cláusulas: PRIMERO: cuando se haga referencia el ciudadano GASTON RAFAEL GARCIA DEL MORAL, se utilizará el término EL TRABAJADOR, y LA FUNDACION cuando se haga referencia a la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA SEGUNDO: Para esta transacción EL TRABAJADOR el trabajador actúa personalmente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano WALTER LECHIN ALLUP, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.148.136 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.829, por una parte y por la otra LA FUNDACION, representada para este acto por sus apoderados judiciales, debidamente acreditados en autos, ciudadanos EURIDICE LOPEZ OLIVO y ANGEL MORILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.028 y 84.877, respectivamente. TERCERA: De la relación de trabajo que vinculó a las partes y de la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y de los derechos en ella incluidos: A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Alega EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LA FUNDACION en fecha 01 de Agosto de 2012 hasta el día 15 de septiembre de 2012. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000). Que en la oportunidad de la terminación de la Relación laboral LA FUNDACION le presentó la liquidación de prestaciones sociales, y al no estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas, procedió a demandar por la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 349.999,89), que comprende prestaciones sociales, vacaciones periodo 2012-2013, bono vacacional período 2012-2013, utilidades año 2012, indemnización por despido injustificado y reparación de daños y perjuicios por recisión de contrato de trabajo; asimismo solicita intereses sobre prestaciones causados desde la interposición de la demanda hasta su definitiva y total cancelación, intereses de mora sobre todas y cada una de las obligaciones líquidas y exigibles, desde el nacimiento de la obligación hasta su cancelación, corrección monetaria. B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Reconoce que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA FUNDACION en fecha 01 de Agosto de 2012 hasta el día 15 de septiembre de 2012. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000). Que la relación laboral terminó por incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo establecidas en el contrato de trabajo y según el cálculo correspondiente por la liquidación de prestaciones sociales conforme a planilla que le fue presentada fue la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (21.746,19) en donde se contemplan y calculan los siguientes conceptos: prestaciones sociales, mas los interés acumulados, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2012, utilidades fraccionadas 2012, menos las deducciones correspondientes al descuento INCES. CUARTA: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR, renuncia de éste a sus pretensiones y derechos, ni tampoco responsabilidad alguna por parte de LA FUNDACIÓN conforme a los términos del libelo de la demanda que ha dado origen al presente juicio, ambas partes de mutuo acuerdo dan por terminado el presente proceso, al cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. QUINTA: LA FUNDACION con el fin de solucionar el conflicto surgido entre las partes, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre ellos, ofrece pagar a EL TRABAJADOR la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), incluyendo en este monto todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR especificados en la letra “A” de la Cláusula Tercera de este acuerdo, incluyendo en esta suma cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos surgidos con la relación laboral, a lo que ella se refiere, razón por la cual también detentará – en relación a dichas pretensiones – el carácter de cosa juzgada, que se solicitará a este Juzgado se imparta. SEXTA: EL TRABAJADOR con el ánimo de poner fin a este proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA FUNDACION en los términos expuestos y recibe su pago en este mismo acto, mediante la recepción del cheque no endosable Nº 21002848 librado por LA FUNDACIÓN contra la Cuenta Corriente No. 0102-0552-20-0000049964 del Banco de Venezuela, a nombre de GASTON GARCIA DEL MORAL, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), a su entera y cabal satisfacción, libre de coacción y apremio. SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara que al recibir el pago a que se refiere la cláusula anterior, manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA FUNDACION y que en razón a esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales con ocasión de la prestación de sus servicios personales que le correspondieron, otorgándole a LA FUNDACION el más amplio, completo y definitivo finiquito en cuanto a derecho se refiere, no teniendo nada más que reclamar por el pago de diferencias o complementos de salarios; salarios caídos; prestaciones sociales e intereses sobre la prestaciones; utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales, incluyendo las fraccionadas, así como, de ser el caso, bonificaciones únicas y fijas y/o de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; sobre-tiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños materiales); indexación o corrección monetaria; intereses de prestaciones; gastos, costas y honorarios profesionales; continuidad laboral por la prestación de servicios a LA FUNDACION por intermedio de contratistas o de cooperativas y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil. OCTAVA: Como parte de la presente transacción, EL TRABAJADOR desiste de cualquier de cualquier otra acción, reclamo por procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA FUNDACION, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, como terceros relacionados con LA FUNDACION. NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados, en consecuencia las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una. DECIMA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento en los artículos 9 y 11, solicitan al Tribunal homologue la presente transacción con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, previa verificación que no vulnera regla de orden público, que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y que han querido terminar el proceso. Asimismo ambas partes solicitan se expida copia certificada de la presente transacción y se devuelvan las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. DÉCIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR le extiende a LA FUNDACION el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Asimismo LA FUNDACIÓN declara por intermedio de sus apoderados judiciales antes identificados, plenamente facultados para esta acto, que nada tiene, quiere o puede reclamar a EL TRABAJADOR por algún hecho, circunstancia, derecho o concepto relacionado o que en alguna forma pudiera relacionarse con el presente juicio o con la relación litigiosa en él planteada y/o con la relación laboral que existió entre ambos, por lo cual renuncia en forma espontánea, irrevocable, plena y absoluta a iniciar, incoar, intentar, ejercer o en alguna forma tramitar o desarrollar reclamaciones o diligencias de cualquier naturaleza contra EL TRABAJADOR, al cual otorga el más amplio finiquito de ley por su labor, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistido de abogado y de la parte demandada, debidamente representada por profesionales del derecho, facultados para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Asimismo, este Juzgado acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado, las cuales se entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Finalmente transcurrido el lapso de ley, sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta Homologación se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


Abg. AMALIA DÍAZ R.


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. ELVIS FLORES