REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
PARTE OFERIDA: ANDRES PEGUERO GUZMAN, natural de República Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.478.338.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado MARÍA AFONSO DE PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.727.
PARTE OFERENTE: ELCA COSMÉTICOS, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Julio de 1973, bajo el No. 29, Tomo 88-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NERGAN PÉREZ BORJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.697.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002646.
En fecha 12 de DICIEMBRE de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la parte OFERIDA, ciudadano ANDRÉS PEGUERO GUZMÁN y su abogado asistente MARÍA AFONSO DE PONTE y por la empresa oferente, el Abogado NERGAN PÉREZ, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 16.329,01 mediante Cheque No. 00095111 del Código Cuenta Cliente 0108-0968-12-0900000018 de la Entidad Financiera Banco Provincial, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida por una profesional del derecho, y de la parte oferente, debidamente representadas por profesionales del derecho y facultadas para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, excluyendo lo relativo a la Cláusula Cuarta en la cual se señala que “EL TRABAJADOR” “…declara conocer saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido instruido por el funcionario del trabajo que preside el acto…”, en virtud que, tal como se evidencia del texto del escrito transaccional y del Comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, de fecha 12/12/2012, la parte oferida ciudadano ARGENIS PEGUERO, compareció debidamente asistido de abogado, que es la persona llamada en ese acto a instruir a la parte oferida del alcance y consecuencia de la transacción.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ARGENIS PEGUERO GUZMÁN y la sociedad mercantil EL BUEN COMER 185, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. ELVIS FLORES.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/EF.-
Exp. N°: AP21-S-2012-002646
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