REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
PARTE OFERIDA: RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.737.544.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado LUIS ALFREDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.499.
PARTE OFERENTE: ELCA COSMÉTICOS, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Julio de 1973, bajo el No. 29, Tomo 88-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FABIOLA PANTOJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.735.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002873.
En fecha 17 de DICIEMBRE de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la parte OFERIDA, ciudadano RAFAEL RAMOS y su abogado asistente LUIS ALFREDO SÁNCHEZ y por la empresa oferente, la Abogado FABIOLA PANTOJA, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 37.819,29 mediante el Cheque No. 01332033 del Código Cuenta Cliente 0105-0082-66-1082005893 de la Entidad Financiera Banco Mercantil más la cantidad de Bs. 195.050,62 que recibió la parte oferida en un primer pago el día 03/12/2012 y cuyo comprobante corre inserto en autos, lo que hace un total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91 CÉNTIMOS (Bs. 232.869,91) indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la parte oferente, debidamente representadas por profesionales del derecho y facultadas para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Finalmente, de acuerdo a lo solicitado por la representación judicial de las partes, se acuerdan tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción consignada y de la presente decisión que la homologa y en tal sentido se otorga al solicitante cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, a los fines que consignen los respectivos fotostatos
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RAFAEL RAMOS y la sociedad mercantil ELCA COSMÉTICOS, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. ELVIS FLORES.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/EF.-
Exp. N°: AP21-S-2012-002873
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