REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO: AP21-L-2011-006356

DEMANDANTE: CANDY CARONI RODRÍGUEZ MONAÑEZ, mayor de edad e identificada con las Cédulas de Identidad número: 8.359.316.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ROSO ANTONIO CASTILLO, JAIME GONZALEZ y FRNACISCO JUVENAL CADENAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 27.375, 28.212 y 110.373, respectivamente.

DEMANDADA: SGH, CONSULTORES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el número 18, Tomo 42-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.187.

TERCERO INTERVINIENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C,A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en el referido Registro Mercantil, operando cambió de domicilio protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 36.255.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Visto el escrito presentado en fecha, 12 de diciembre de 2012, y suscrito por el abogado Roso Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.375, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CANDY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.359.316, en su carácter de parte actora; por el abogado Luis Enrique Quintero Chong, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el número 128.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SGH CONSULTORES, C.A. y por el abogado Gerardo Hénriquez Carabaño inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.225, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente BANESCO BANCO UNIVERSAL. Este Juzgado evidencia de los instrumentos poderes insertos a los autos, lo siguiente: del cursante al folio 42 del expediente, que la actora otorgó poder al abogado Roso Castillo para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, que la demandada SGH Consultores C.A., otorgó poder al abogado Luis Quintero cursante a los folios 47 al 49 del expediente, con facultad para transigir y que el Tercero Banesco Banco Universal, le otorgó poder cursante a los folios 56 al 62 del expediente, al abogado Gerardo Henriquez, con facultades para transigir y disponer del derecho en litigio. En tal sentido se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Cuarta y Quinta, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, en el cual estiman la presente acción en la cantidad de Bs. 10.740,07; así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en la cláusula tercera del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora.

Se evidencia del documento transaccional que las partes convinieron que el pago de Bs. 9.000,00 se realizaría mediante único pago, que se materializó a la fecha de la firma del referido documento, mediante cheque gerencia de Banesco Banco Universal, signado con el No. 00041256, de fecha 28 de noviembre de 2012, a nombre de la ciudadana Candy Caroní Rodríguez Montañez, el cual fue así aceptado, libre de constreñimiento alguno, declarándose asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada ni al Tercero en virtud de la relación de trabajo invocada.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente en virtud de haberse cumplido con el pago del acuerdo transaccional. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2011-006356