REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-N-2011-000281.

PARTE RECURRENTE: LATINPANEL DE VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2004, bajo el N° 03, Tomo 971-A.
APODERADA DE LA RECURRENTE: MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.192.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADA DE LA RECURRIDA: MARIANELLA SERRA LINAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.060, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República.
TERCERA BENEFICIARIA: NEIDA LUISA VILLALTA SANCHEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.590.625.
APODERADO DE LA TERCERA BENEFICIARIA: YANSON ZAMBRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.903.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.

Visto el escrito presentado en la audiencia oral de juicio celebrada el día cinco (05) de diciembre de 2012, por la abogada MARIANELLA SERRA LINAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.060, en representación de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó la Reposición de la Causa, por cuanto su representada fue notificada sin remitirle el documento fundamental inherente a la Providencia Administrativa signada con el N° 227-11 de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), la cual declaró Sin Lugar la calificación de falta, incoada contra la ciudadana NEIDA LUISA VILLALTA SANCHEZ en el expediente administrativo signado con el N° 023-2010-01-00452.

En tal sentido, se observa en el caso que nos ocupa que este Tribunal ordenó notificar mediante oficio Nº T01J-10331-2011 de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2011, siendo que la Procuraduría General de la República recibió dicho oficio el día trece (13) de enero de 2012, en el cual se le comunicó de la admisión de la demanda con ocasión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LATINPNAEL DE VENEZUELA, C.A. contra la Providencia Administrativa 227-11 de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, apreciándose que el Tribunal ordenó mediante auto de admisión de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011 y por oficio de la misma fecha que se procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, más un (1) día continuo por término de distancia, a fijar por auto expreso, la oportunidad, en fecha y hora, de celebración de la audiencia oral de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su fijación, anexándose copia certificada del escrito del recurso supra mencionado y del auto in comento; indica la representante de la Procuraduría General de la República, que no obstante se omitió la remisión de la Providencia Administrativa en flagrante violación a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Alegando que la Providencia Administrativa constituye el documento fundamental de la demanda del cual emana la pretensión de la parte recurrente y que permite a ese Organismo formarse criterio del asunto y ejercer las defensas que considerare pertinentes en la oportunidad procesal correspondiente; de modo tal que se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.

Al respecto, observa este Tribunal que de la solicitud interpuesta por la representante de la Procuraduría General de la República en cuanto a la reposición de la causa, mediante la cual señala que no le fue remitida copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 227-11 de fecha 29 de abril del 2011, la cual es objeto de impugnación, evidenciándose que la misma no le fue remitida conjuntamente con el oficio de notificación remitido en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, lo cual le resulta necesario para formarse criterio del asunto y ejercer las defensa que considere pertinente en la oportunidad procesal correspondiente, omisión esta que impide que se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso a la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, por considerar quien decide que la omisión de enviar copia certificada de la Providencia Administrativa recurrida objeto de impugnación, resulta un vicio que afecta el debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, ambos previstos en nuestra Carta Magna, es por lo que se estima pertinente la reposición de la causa solicitada, por lo que en consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, con fundamento a las previsiones del artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del recurso de nulidad, el auto de admisión y la Providencia Administrativa recurrida, cuya copia certificada cursa en autos, dejándose expresamente establecido que las copias certificadas a ser adjuntadas al oficio de notificación a la Procuraduría General de la República, son ordenadas por la Juez que preside este Tribunal. Así se establece.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil LATINPNAEL DE VENEZUELA, C.A. contra la Providencia Administrativa 227-11 de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, al estado de notificar del recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

En consecuencia una vez que conste en autos la resulta de la notificación ordenada, el Tribunal fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se le remite copias certificadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

EL SECRETARIO,

CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO




Exp. AP21-N-2011-000281.
MLV/cm.-