REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de diciembre de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002377.

PARTE ACTORA: SANTOS YSAAC MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.806.988.
APODERADA DEL ACTOR: YSABEL CRISTINA FEBRES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.918.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el N° 65, Tomo 228-A-Pro.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.025.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Enfermedad Ocupacional intentara el ciudadano SANTOS YSAAC MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.806.988 asistido por la ciudadana YSABEL CRISTINA FEBRES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.918, en contra de la demandada CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A., en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 85.847,59.

Por auto de fecha primero (01) de octubre del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 79 del expediente.

Por autos de fecha nueve (09) de octubre de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral para el día dieciséis (16) de noviembre de 2012 a las 09:00 a.m., cursante en los folios 80 al 82 del expediente.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012 se celebró audiencia de juicio oral cursante a los folios 83 al 85 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano SANTOS YSAAC MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.806.988 en contra de CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A., por motivo de Enfermedad Ocupacional.

El día veintidós (22) de noviembre de 2012 este Juzgado dictó Sentencia Definitiva en el presente asunto declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano SANTOS YSAAC MATA GOMEZ en contra de CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A., tal como cursa desde el folio 86 al 97 del expediente contentivo de la presente causa.

Así las cosas, en fecha siete (07) de diciembre de 2012, el ciudadano SANTOS YSAAC MATA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.806.988, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la ciudadana YSABEL CRISTINA FEBRES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.918 por una parte y por la otra la ciudadana JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.025, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, consignan diligencia transaccional constante de cinco (05) folios útiles, mediante la cual dejan constancia de la entrega en este acto como único pago en cumplimiento de la sentencia.

Así las cosas en el escrito transaccional cursante desde el folio 102 al 107 del expediente, expresan ambas partes que aceptan totalmente la sentencia proferida por este Tribunal de Juicio del Trabajo, por lo tanto acogen la misma y la parte demandada, paga todos los conceptos establecidos en la sentencia y por cualquier otra diferencia que pueda surgir, la única suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (80.000,00), por concepto de Indemnización de enfermedad ocupacional del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), correspondiente al salario integral de Bs. 75,13 x 943 días = 70.847,59 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS) , la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por daño moral y la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.152,41) correspondiente a intereses y cualquier otra diferencia que pueda surgir; EL ACTOR ACEPTA EN SU TOTALIDAD LO OFRECIDO por la demandada y lo DECIDIDO por el Tribunal. A los fines de precaver y evitar cualquier litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes con motivo de la relación laboral decide pagar la cantidad total de Bs. 80.000,00. Así las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder al DEMANDANTE, contra la empresa CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A., la suma transaccional única y definitiva de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) discriminados así: por concepto de Indemnización del artículo 130 de la LOPCYMAT, la suma de Bs. 70.847,59; la cantidad de Bs. 3.000,oo por daño moral y Bs. 6.152,41 por intereses y computable a cualquier diferencia no solicitada o acordada en la demanda, por ello estamos dispuestos a llegar a una transacción en el presente juicio y “LA DEMANDADA”, pagará los conceptos acordados en la sentencia y de los cuales recibe en este acto un cheque no endosable del banco Banesco por la cantidad de Bs. 80.000,oo. Asimismo señalan las partes que el referido arreglo transaccional es a los fines de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o pleito relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre “EL ACTOR” y “La DEMANDADA”, por lo que de común acuerdo, se hacen recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a “EL ACTOR” contra “La DEMANDADA”, ya especificados y desglosados anteriormente en el presente escrito transaccional, inherente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), cancelado a través de cheque de la entidad bancaria, Banco Banesco N° 37141751 a nombre del trabajador actor SANTOS ISAAC MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.806.988, en este sentido, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento “EL ACTOR” extiende a “La DEMANDADA”, el más amplio y formal finiquito de pago por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con cualquier pago establecido en la presente transacción. Solicitando a este Tribunal se homologue el escrito transaccional consignado por ambas partes.


Por cuanto los acuerdo contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Enfermedad Ocupacional que intentara el ciudadano SANTOS YSAAC MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.806.988 en contra de la demandada CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO






ASUNTO: AP21-L-2012-002377.
MV/cm.