REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de diciembre de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001412.

PARTE ACTORA: PELAYO CELORIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.814.019.
APODERADO DEL ACTOR: RODOLFO LUIS ALEJANDRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.916.
PARTES CODEMANDADAS: BAR RESTAURANTE MUNICIPAL, C.A., sociedad debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1989, bajo el N° 40, Tomo 43-A-Pro y solidariamente en forma personal al ciudadano MANUEL ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.101.794.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: CARLOS A. FLORES GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.088.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentara el ciudadano PELAYO CELORIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.814.019, asistido por el abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.916 en contra de BAR RESTAURANTE MUNICIPAL, C.A. y solidariamente en forma personal al ciudadano MANUEL ALVAREZ, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 364.079,30.

Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 03 de octubre de 2012 cursante al folio 153 del expediente, fijándose en fecha 24 de octubre de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día tres (03) de diciembre de 2012, a las once de la mañana, 11:00 a.m cursante al folio 158, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes, según consta de autos de fecha 24 de octubre de 2012 cursante a los folios 159 al 162 del expediente contentivo de la presente causa.

Según consta en acta de audiencia celebrada el día tres (03) de diciembre de 2012, cursante a los folios 170 y 171 del expediente, se dejó constancia que las partes de mutuo acuerdo solicitaron suspender la citada audiencia de juicio por cuanto pactaron llegar a un posible acuerdo transaccional.

Así las cosas, en fecha trece (13) de diciembre de 2012, el ciudadano CARLOS FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.088, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte el ciudadano PELAYO GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 6.814.019 debidamente asistido por el abogado RODOLFO ALEJANDRO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 178.524, consignando escrito de transacción y anexo constante de tres (03) folios útiles por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción con el fin de dar por terminado la acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entres las partes, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender el ex trabajador con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, en esta transacción se incluyen las correspondientes prestaciones sociales, como los son antigüedad y sus intereses, días adicionales, bonificación de fin de año, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, recargos y pagos de días de descanso y feriados, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, preaviso, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios de abogados, salario normal o integral, aumento salariales, convencionales o decretados por el Ejecutivo nacional, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, sobre sueldos, horas extras diurnas y nocturnas, pagos o bonos por trabajo nocturno, retensiones indebidas, cotizaciones o prestaciones dinerarias del Seguro Social obligatorio, prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), comisiones por ventas, diferencias de salarios mínimos, propinas, incidencias por el cobro al cliente por porcentaje sobre el consumo, beneficios convencionales derivados de la Convención Colectiva de Trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono (CANARE), provisión de comidas, alimentos, por estabilidad en el trabajo, por discriminación, por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, pensión de vejez o de sobreviviente, salarios mora contractuales los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada.

Seguidamente, mediante el presente escrito transaccional acuerdan que la cantidad acordada es de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), pagaderos en dos (02) partes de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) siendo la primera de ella pagada en este acto mediante cheque emitido por la entidad bancaria Banco de Venezuela, signado con el N° 71002162 girado a nombre de PELAYO C. GUTIERREZ por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y el monto restante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día catorce (14) de enero del año 2013.

Así las cosas, las partes acuerdan que con el pago del monto indicado la empresa cancela los conceptos laborales y cualquier otro que pudiera sobrevenir, por daño material, moral, directo o indirecto, asimismo el actor declara que la empresa, sus socios, directivos o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada con ella, nada quedan a deberle por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos detallados en el presente escrito transaccional, otorgándole el más amplio, total y definitivo finiquito con el cual pone fin al presente juicio y a posibles controversias y reclamaciones entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta la homologación a la presente transacción que pone fin al presente juicio.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentara el ciudadano el ciudadano PELAYO CELORIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.814.019, en contra de BAR RESTAURANTE MUNICIPAL, C.A. y solidariamente en forma personal al ciudadano MANUEL ALVAREZ, se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO





Exp. AP21-L-2012-001412.
MLV/CM